Podrían congelar tus cuentas bancarias sin orden judicial; SCJN avala facultad de la UIF

Podrían congelar tus cuentas bancarias sin orden judicial; SCJN avala facultad de la UIF. Las instituciones financieras están obligadas a suspender de inmediato todas las operaciones y el acceso a los recursos de quienes sean señalados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial previa, al declarar constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear recursos cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La resolución, emitida en marzo de 2026 al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que permite a la UIF incluir a personas o empresas en una lista confidencial de bloqueados sin intervención de un juez.

Con esta decisión, las instituciones financieras están obligadas a suspender de inmediato todas las operaciones y el acceso a los recursos de quienes sean señalados, como una medida preventiva de carácter administrativo.

La mayoría del Pleno de la Corte determinó que esta facultad no viola la presunción de inocencia ni el debido proceso, al considerar que se trata de una acción cautelar, no de una sanción penal, y que los afectados cuentan con mecanismos de defensa posteriores.

Entre ellos, destaca el derecho a audiencia ante la propia UIF, donde el usuario puede presentar pruebas sobre el origen lícito de sus recursos en un plazo breve, así como la posibilidad de recurrir al juicio de amparo.

El fallo representa un cambio de criterio respecto a resoluciones anteriores, en las que la Corte establecía que el bloqueo de cuentas solo era válido cuando derivaba de solicitudes internacionales. Con esta nueva interpretación, se amplían las facultades de la UIF para actuar también en casos nacionales.

Sin embargo, la decisión ha generado críticas por parte de especialistas, legisladores de oposición y organizaciones civiles, quienes advierten que el congelamiento inmediato de cuentas sin control judicial previo podría vulnerar derechos fundamentales.

Entre los principales señalamientos destacan posibles afectaciones al debido proceso, al considerar que la medida puede aplicarse con base en sospechas, así como el riesgo de uso discrecional o político de esta herramienta.

Pese a ello, la SCJN sostuvo que el fortalecimiento de las capacidades del Estado para combatir delitos financieros es necesario ante las nuevas dinámicas del crimen organizado, particularmente en materia de lavado de dinero.

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